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Reiteramos aspectos de la Reducción de I.V.A. en transacciones con tarjetas y dinero electrónico

Reiteramos aspectos de la Reducción de I.V.A. en transacciones con tarjetas y dinero electrónico
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Reducción del IVA:
Las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales gozaran de una reducción de 2 puntos porcentuales en la tasa mínima o básica del IVA, siempre que la prestación se efectué en un único pago y mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumento de dinero electrónico o instrumentos análogos.

Las adquisiciones con las mismas características expresadas anteriormente que se efectúen a contribuyentes incluidos en el Literal E (Pequeña empresa), Monotributo y Monotributo social MIDES, la reducción del IVA es en porcentajes distintos a los expresados anteriormente, aplicando en el caso los siguientes porcentajes:

1,64% sobre monto de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetos a la tasa básica.
1,82% sobre monto de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetos a la tasa mínima.

Las reducciones previstas no serán de aplicación cuando la contraprestación efectuada con los instrumentos de pago referidos en el presente decreto se procese total o parcialmente en forma manual.

– Reducción adicional transitoria para operaciones con tarjeta de debito o instrumento de dinero electrónico.
Las enajenaciones detalladas anteriormente que sean inferiores a las 4000 Unidades Indexadas incluido el IVA, gozaran de una reducción adicional a la establecida anteriormente de la tasa mínima o básica, siempre que la contraprestación se efectúa mediante la utilización de tarjetas de debito o instrumento de dinero electrónico según el siguiente detalle:

2% para operaciones cuya prestación se realice entre el 1/08/2014 y el 31/ 07/2015.
1% para operaciones cuya prestación se realice entre el 01/08/2015 y el 31/07/2016.

Cuando se trate de adquisiciones a contribuyentes Literal e, Monotributo o Monotibuto Social Mides, la reducción adicional será en el periodo de 1/08/2014 al 31/07/2014:

1.64% sobre monto de las enajenaciones sujetas a la tasa básica.
1.82% sobre montos de las enajenaciones sujetos a la tasa mínima.En el periodo entre el 1/08/2015 al 31/07/2016: 0.82% sobre monto de enajenaciones sujetas a la tasa básica.
0.91% sobre monto de enajenaciones sujetas a la tasa mínima.

– Reducción transitoria para operaciones con tarjeta de crédito.
Las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales cuyo importe total con IVA incluido no supere las 4000 UI, gozaran de una reducción en la tasa mínima o básica del IVA, siempre que la prestación se efectué mediante la utilización de tarjetas de crédito, el descuento será de acuerdo al siguiente detalle:

2% para operaciones cuya prestación se realice entre el 1/08/2014 y el 31/ 07/2015.
1% para operaciones cuya prestación se realice entre el 01/08/2015 y el 31/07/2016.

Cuando se trate de adquisiciones a contribuyentes Literal e, Monotributo o Monotibuto Social Mides, en el periodo de 01/08/2014 al 31/07/2015 la reducción será de: 1.64% sobre monto de las enajenaciones sujetas a la tasa básica.
1.82% sobre montos de las enajenaciones sujetos a la tasa mínima.

En el periodo entre el 1/08/2015 al 31/07/2016:

0.82% sobre monto de enajenaciones sujetas a la tasa básica.
0.91% sobre monto de enajenaciones sujetas la tasa mínima.

#Pagos Parciales: Las operaciones que se paguen parcialmente con los instrumentos de pagos referidos anteriormente gozarán de la reducción del IVA en proporción al monto que se abono.
Documentación de operaciones: Las operaciones beneficiadas por la reducción del IVA, deberán ser documentadas en comprobantes destinados a consumo final.

Los documentos emitidos por las entidades administradoras de los instrumentos de pago que respalden dichas operaciones deberán incluir:

-El número del comprobante de la operación.
-El importe total de la operación sin la reducción.
-Una leyenda en la que indique que aplica la reducción del IVA establecida en la ley N° 19.210.

Los contribuyentes Literal E, Monotributo y Monotributo social mides, percibirán en todos los casos el importe total de la operación sin considerar la reducción regulada por el decreto.

Las entidades administradoras de los instrumentos de pagos referidos, comunicaran mensualmente al contribuyente el crédito fiscal correspondiente generado por la reducción del IVA, también deberán poner a disposición de dichos beneficiarios la posibilidad de consultar el monto total acumulado de las reducciones acumuladas generadas en el mes anterior a la de consulta.
Estarán obligadas de informar a dgi las operaciones que incluyan la reducción generada, identificando para cada operación el RUT del contribuyente y número del comprobante.
Régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del IVA, para actividades de enajenaciones bienes gravados y exentos y el comercio no cuenta con tecnología necesaria para la discriminación de las tasas de IVA.
Este régimen incluye actividades de: farmacia, quiosco, librería, papelerías, supermercados, provisiones, fiambrerias, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fabrica de pastas, la reducción del IVA en las operaciones comprendidas entre el 1/08/2014 al 31/07/2015 y que sean efectuadas con tarjetas de debito o instrumento de pago electrónico será en los siguientes porcentajes:
3.28% en concepto de reducción adicional transitoria para operaciones efectuadas con tarjeta de debitos y medios de pago electrónicos.
1.64% en concepto de reducción del IVA para el periodo de 01/08/2015 en adelante para operaciones efectuadas con tarjeta de debito y medios de pago electrónico. Para compras realizadas con tarjeta de crédito dicha reducción será des-de el 01/08/2014.

tabla-reduccion-iva

Fuente: Comunicado CAMBADU

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